Una SICAV es un vehículo de inversión. Las siglas significan
Sociedad de Inversión de Capital Variable.
En este tipo de sociedades, el inversor, tiene derecho en
todo momento a solicitar la redención de sus acciones y a
recibir en efectivo el importe de las mismas.
Es una Sociedad que debe cumplir unos requisitos mínimos
para no dejar de serlo:
* Tener un
patrimonio mínimo de 2.404.048,42 €.
* Tener
como mínimo 100 accionistas.
También hay unos requisitos respecto a diversificación y
liquidez que marca la CNMV.
Dentro de éste vehículo hay inversiones financieras:
Depósitos, Fondos de Inversión, Acciones...; cada día el depositario publica el valor liquidativo de la SICAV ( El resultado de dividir el valor de todas
las inversiones dentro de la Sociedad por el número de acciones del vehículo ).
En lo referente a la fiscalidad la SICAV tributará un 1% por
los beneficios realizados en su interior, exactamente igual como lo hacen los
fondos de inversión.
Los accionistas propietarios tributarán igual que si
tuvieran acciones de cualquier compañía cotizada ( A partir de 2013 tienen
distinto tratamiento las operaciones realizadas en menos de un año que las
realizadas a más de un año ).
La SICAV goza de muy mala prensa, pues es asociada a las
grandes fortunas que aprovechan el vehículo por su buen trato fiscal. En
realidad el trato fiscal es exactamente igual al que tiene un fondo de inversión;
el que posee acciones de una SICAV tributará exactamente igual que quien tiene
participaciones de un fondo de inversión.
Estos vehículos permiten ser muy ágiles a la hora de
gestionar los activos. A un gestor le es mucho más fácil gestionar la SICAV, que
actúa como una sola unidad, que no gestionar 50 carteras de inversión
independientes.
Las SICAVs son un instrumento de inversión perfectamente
inspeccionado y regulado.
Este vehículo de inversión está regulado por la Ley de
Instituciones de Inversión Colectiva / 2003, y por lo tanto está diseñado como
un instrumento de inversión colectiva, los requisitos para ser SICAV son
claros, y si no se cumplen en un determinado momento, la Sociedad dejaría de
tributar al 1% y lo haría al impuesto normal de Sociedades.
La SICAV no perjudica a Hacienda puesto que es un nuevo sujeto a tributar. Además el titular de las acciones de la SICAV sigue tributando igualmente cuando las vende.
Existen unos requisitos a cumplir en la gestión:
*
El 90% tiene que estar invertido en valores
mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados y reconocidos
oficialmente.
*
No se puede tener más de un 10% en valores de
una misma sociedad.
*
La suma de inversiones de la SICAV que superen
el 5% no podrán superar el 40% del total de la sociedad.
*
La Sociedad deberá tener en liquidez el 3% como
mínimo ( para atender a posibles vendedores de acciones de la Sociedad ).
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